Reglamento de régimen interno de LibreLabUCM

Capítulo I. de la asociación en general.

Artículo 1.

La Asociación LibreLabUCM constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociaciación aprobados con fecha 6 de Junio de 2017, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 2.

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Artículo 3.

El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.

Artículo 4.

Se establece como anagrama de la asociación “LibreLabUCM” o sus siglas “LLU” y como logotipo de la misma el incluido en el Anexo I.Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.

Capítulo II. del ingreso de socios.

Artículo 5.

Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de edad que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.

Artículo 6.

La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

La Junta Directiva se encargará de comprobar de que anteriormente no haya pertencido a la Asociación. En el caso de haber pertencido a ésta, se comprobará los motivos de la baja, si el miembro hubiera solicitado la baja voluntaria, se considerará su reincorporación. Sin embargo si hubiera sido expulsado no se permitirá la reincorporación como socio a la Asociación.

Artículo 7.

Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso.

Artículo 8.

La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.

Capítulo III. de los derechos y deberes de los socios.

Artículo 9.

Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:

  1. Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
  2. Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
  3. Poder ser elegido para cargos directivos.
  4. Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
  5. Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.

Artículo 10.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  2. Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma si hubiera.
  3. Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  4. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.

Capítulo IV. de la pérdida de la calidad de socio.

Artículo 11.

Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

Artículo 12.

Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:

  1. Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
  2. Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
  3. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
  4. Cuando deje de asistir injustificadamente a más de ____ Asambleas Generales.

Artículo 13.

En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.

La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.

El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.

Capítulo V. estructura y funcionamiento de la Asociación.

Artículo 14.

Estructura de LibreLabUCM:

  1. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, así como un Tesorero y vocales.
  2. Comisión, órgano dentro de LibreLab, compuesto por cualquier número de personas, encargado de una tarea interna de la asociación.
  3. Grupo de trabajo, formado por un grupo de personas interesadas en avanzar un proyecto conjuntamente.

Artículo 15.

Tipos de grupos de trabajo.

Distinguimos entre dos tipos de grupos de trabajo:

  1. Grupo de trabajo permanente: se considera que el grupo de trabajo forma parte de los principios de la asociación y, por lo tanto, siempre debe estar activo.

  2. Grupo de trabajo no permanente: se formará un grupo de trabajo de este tipo cuando éste vaya a ser disuelto en el futuro. No tiene porqué haber una fecha concreta de disolución. Estos grupos de trabajo pueden ser útiles para eventos puntuales o que se repitan periódicamente.

Funcionamiento de los grupos de trabajo

Para que un grupo de trabajo sea considerado de esta forma debe reunirse un mínimo número de veces al mes. Este número será decidido por sus integrantes. Esto se hace para que los grupos de trabajo sean activos. El encargado de organizar las reuniones y de promover la actividad en el grupo es el coordinador. Éste debe ser un miembro que destaque por conocer del tema en cuestión y por animar con éxito a la gente a participar en él. Además, sirve como punto de referencia al que pueden consultar los nuevos miembros.

Los grupos de trabajo son grupos horizontales en los que todas las decisiones se toman democráticamente. El coordinador sirve para promover la actividad en el grupo de trabajo y para ser un punto de referencia, en ningún momento tendrá más poder que los miembros del grupo de trabajo o que los socios de LibreLab.

Artículo 16

El método oficial de comunicación con los socios es la lista de correo electrónico pública de la asociación, ésta es abierta a todo el que quiera registrarse.

Capítulo VI. de la Junta Directiva.

Artículo 17.

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepción hecha de los meses de julio y agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.

Artículo 18.

La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a _______ reuniones de la misma.

En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 19.

Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a los 15 minutos de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.

Artículo 20.

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

Capítulo VII. de la Asamblea General.

Artículo 21.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y transcurridos 15 minutos, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes. En cualquier caso deberá estar presente el Presidente y al menos un miembro más de la Junta Directiva.

Artículo 22.

En caso de ausencia del Secretario de la Junta Directiva, se asignará un sustituto, elegido por mayoría simple al comienzo de la Asamblea General. El sustituto será el encargado de tomar acta.

Artículo 23.

Al comienzo de la Asamblea General, el Secretario o en su defecto el sustituto designado, se encargará de identificar a los socios asistentes. También se asegurará de identificar a todos aquellos socios que asistan y participen en la Asamblea una vez comenzada.

Artículo 24.

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes en caso de haberlas. No tendrá derecho a voto aquel socio que esté pendiente de la resolución de un expediente de expulsión.

Artículo 25.

La delegación del voto será efectivo siempre y cuando se rellene correctamente el documento adjunto en el Anexo II y se entregue al Presidente y Secretario, quienes se encargarán de validarlo.

Artículo 26.

La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma.

El moderador tendrá las siguientes funciones:

  1. Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
  2. Someter a votación los puntos del orden del dia.
  3. Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
  4. Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.

Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente.

Artículo 27.

El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de _____ días a la celebración de la Asamblea.

En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Artículo 28.

Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de ______ días.

Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.

Artículo 29.

Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.

Artículo 30.

Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.

Articulo 31.

El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.

Artículo 32.

El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.

Artículo 33.

Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.

Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:

  1. Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
  2. Revisión de una decisión del moderador.
  3. Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.

Artículo 34.

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.

Artículo 35.

Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación el Presidente podrá desempatar.

Capítulo VIII. del proceso electoral.

Artículo 36.

En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación y que esté al corriente de las cuotas establecidas si hubiera.

Artículo 37.

La presentación de candidaturas, deberán de hacerse como mínimo, con una semana de antelación antes de la celebración de las elecciones. Se harán por escrito y ser entregada al Presidente de la Junta Directiva de manera electrónica o físca. En el escrito se deberá incluir al menos los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellidos
  2. DNI
  3. Correo institucional
  4. Estudios que se están cursando
  5. Centro donde se está estudiando

Artículo 38.

Requisitos previos de los cargos de la Junta Directiva.

Es requisito necesario para optar por cualquier cargo, ser socio de la Asociación. Si bien, al menos el 50% más uno de los miembros de la Junta Directiva deberán estar matriculados en alguno de los planes universitarios de la Universidad Complutense de Madrid. Para ello, si salieran electos menos miembros matriculados, los cargos electos no matriculados renunciarán a su puesto, dándoselo al candidato matriculado con más votos empezando por los cargos de vocales y siguiendo por los de Tesorero y Secretario General hasta alcanzar el mínimo establecido.

Artículo 39.

La constitución de la Mesa Electoral se realizará de entre los miembros de la Asamblea General asistentes con su presencia física, y será elegido Presidente de la Mesa Electoral el de mayor edad, y el de menor edad actuará de Secretario, serán asistidos por el Secretario de la Junta Directiva. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.

Artículo 40.

La delegación del voto será efectivo siempre y cuando se rellene correctamente el documento adjunto en el Anexo II y se entregue al Presidente y Secretario de la Junta Directiva, quienes se encargarán de validarlo. Una vez comprobado se entregará al Presidente de la Mesa, este podrá comprobar una vez más su validez.

Artículo 41.

Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

Artículo 42.

Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.

Artículo 43.

Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y por los dos tercios de los socios presentes en segunda votación. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

En caso de empate, se abrirá una ronda de debate breve, en la que los socios podrán exponer sus dudas y cuestiones a los candidatos. Al final de esta ronda, los candidatos que lo deseen tendrán 1 minuto para exponer cualquier argumento que considere. A continuación se repetirá la votación.

Artículo 44.

Serán electores, todos aquellos socios que hayan asistido anteriormente al menos a dos Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias durante el mandato que finaliza y que no esté pendiente de la resolución de un expediente de expulsión.

Artículo 45.

Terminada la votación, comenzará acto seguido el escrutinio, con sujeción al siguiente procedimiento:

  1. El escrutinio no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor. El Presidente de la Mesa ordenará la expulsión del lugar de las personas que perturben o entorpezcan el desarrollo.
  2. El escrutinio se realizará extrayendo el Presidente de la Mesa, uno a uno los sobres o papeletas de la urna correspondiente y leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados. El Secretario de la Mesa irá tomando nota y contando el número de votos emitidos a cada candidato.
  3. Es nulo el voto emitido en papeleta diferente del modelo facilitado, o aquellas que contengan dos o más candidaturas o más papeletas. También será nulo las papeletas que tengan tachaduras o raspaduras.
  4. A continuación el Presidente preguntará si hay alguna protesta respecto al escrutinio, que deberá hacer constar en el acta el Secretario, y no habiendo ninguna, anunciará el resultado del escrutinio, especificando en el acta correspondiente el número de electores censados, número de votantes, número de votos nulos, número de votos en blanco y número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas.
  5. Asimismo, se consignarán las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los candidatos o interventores o por los electores, sobre las votaciones y el escrutinio, así como de las resoluciones motivadas de la mesa sobre ellas y sobre cualquier otro incidente producido.
  6. Las papeletas, el acta y toda la documentación empleada será entregada al Órgano elegido correspondiente, después de su proclamación.
  7. Todos los candidatos e interventores tendrán derecho a obtener una copia del acta.

Capítulo IX. de la disolución.

Artículo 46.

Acordada la disolución, la Junta Directiva designará tres socios liquidadores que junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagar las deudas, cobrar los créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Artículo 47.

El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con fines similares a la nuestra.

Capítulo X. de la reforma de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 48.

La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.

Artículo 49.

En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 50.

La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de ________ dias y difundidas a todos los socios.

Artículo 51.

En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.

Artículo 52.

Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.