Estatutos de la asociación de estudiantes de la UCM, LibreLabUCM

Constitución, denominación, domicilio y fines

Artículo 1º.

La Asociación «LibreLabUCM» (traducida al castellano como Libre Laboratorio de la Universidad Complutense de Madrid) se constituye en Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el Decreto 2248/1968 del 20 de septiembre y la Orden del 9 de noviembre sobre Asociaciones de Estudiantes y el Reglamento de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid aprobado en Junta de Gobierno de 16 de julio de 2000.

Artículo 2º.

El domicilio social se fija en el despacho 120 de la primera planta de la Facultad de Informática de la Universidad Complutense de Madrid, donde están matriculados los socios Fundadores, siendo esta Facultad el ámbito de actividad principal de la Asociación.

Artículo 3º.

Fines de la asociación:

  1. Divulgación y promoción de las tecnologías de información, de las Tecnologías Libres en particular.

  2. Apoyo y defensa de la Cultura Libre en todo su ámbito.

  3. Divulgación y promoción de sistemas operativos basados en Software Libre.

  4. Organización y apoyo a los grupos de usuarios y desarrolladores de Software Libre, Hardware Libre u otros proyectos caracterizados como Tecnología Libre.

  5. Servir de medio de promoción, intercambio de experiencias y divulgación de la Tecnologías Libres y del Conocimiento Libre, entre estudiantes y profesores de los distintos niveles de enseñanza, especialmente universitaria.

  6. Colaborar con otras asociaciones nacionales o extranjeras que tengan fines u objetivos análogos. Así como la posibilidad de formar federaciones y confederaciones de ámbito nacional e internacional.

  7. Organización de actividades que puedan resultar de interés general para los asociados.

  8. Apoyo, divulgación, investigación y desarrollo en temas de ciberseguridad.

  9. Organización y realización de actividades relacionadas con la Seguridad Informática y Hacking Ético.

La duración de esta Asociación será por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios, o causar baja los antiguos, sin necesidad de una constitución.

Socios, derechos, deberes y clases

Artículo 4º.

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Los socios podrán ser: Fundadores, Honorarios y Numerarios.

  1. Son socios Fundadores aquellos que suscribieron el acta fundacional.

  2. Son socios Honorarios todos aquellos que a juicio de la Asamblea General, coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación. Tendrán voz y voto.

  3. Son socios Numerarios todos aquellos que solicitándolo y comprometiéndose a cumplir las obligaciones y a velar por los fines de la Asociación, debiendo quedar a la espera de su aprobación en una reunión ordinaria celebrada por la Junta Directiva. Dicha aprobación se dará por buena teniendo la mitad o más de los votos a favor.

Todo miembro que haya pasado a ser miembro de la Junta Directiva, una vez deje su cargo, pasará a ser miembro Honorario.

Artículo 5º.

Los socios Fundadores y Numerarios tienen los derechos siguientes:

  1. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.

  2. Poder ser elegidos para cargos directivos.

  3. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.

Todo socio tiene los derechos siguientes:

  1. Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueran precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación.

Artículo 6º.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directa.

  2. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

  3. Por observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación.

  4. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.

  5. Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos, a criterio de la Junta Directiva.

  6. Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 7º.

Los socios Fundadores y Numerarios tienen los deberes siguientes:

  1. Prestar cuantos servicios determinen las normas y disposiciones reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea General, así como acatar dichos acuerdos.

  2. Desempeñar fielmente los cargos directivos que pudieran asignárseles.

  3. Acatar los presentes Estatutos y el Reglamento régimen interior que deberá ser promulgado.

  4. Observar una buena conducta cívica.

  5. Asistir a las Asambleas Generales.

  6. Velar por los fines de la Asociación y cumplimiento de los mismos.

Artículo 8º.

Los socios honorarios no intervendrán en la dirección de la Asociación, pero sí están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, y a formar parte de los Staffs o consejos que se establezcan en el Reglamento de Régimen interior.

Órganos y dirección de la asociación

Artículo 9º.

Son órganos de la Asociación:

Artículo 10º.

De la Asamblea General:

  1. La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará formada por todos los miembros de la Asociación.

  2. Se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria; y de forma extraordinaria cuando lo convoque la Junta Directiva. Dicha reunión quedará formada por todos aquellos socios presentes en la misma, pudiendo ceder su voto en caso de no poder asistir.

  3. La Asamblea General se reunirá necesariamente cada año y será convocada con al menos 15 días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva, mediante anuncio colocado en el domicilio social y citación a través de los medios oficiales que expresará además el Orden del Día. Se fija la fecha entre octubre y diciembre.

Artículo 11º.

Son funciones de la Asamblea General:

  1. Aprobar el Reglamento de régimen interior y en su caso su posible modificación.

  2. Aprobar o censurar, la memoria anual de la Junta Directiva.

  3. Aprobar y censurar en su caso, los informes económicos.

  4. Adoptar aquellas decisiones que por su importancia las someta la Junta Directiva.

  5. Elegir a la Junta Directiva.

  6. Aprobar en su caso, la Federación con otras Asociaciones.

  7. Aprobar, en su caso, la posible modificación de los Estatutos de la Asociación.

  8. Autorizar la enajenación, gravámenes o hipotecas de los bienes sociales.

  9. Acordar la disolución de la Asociación.

  10. Designar a los socios liquidadores.

Artículo 12º.

Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas por los socios siempre que concurran la mitad más uno del total en una primera convocatoria o transcurridos 15 minutos, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes. En cualquier caso deberá estar presente el Presidente y al menos un miembro más de la Junta Directiva.

Artículo 13º.

El Presidente y Secretario de las Asambleas Generales, serán los de la Junta Directiva.

Artículo 14º.

Los acuerdos adoptados deberán serlo por mayoría simple del voto afirmativo de los asistentes, llevándose a continuación un libro de Actas que firmarán el Presidente y el Secretario. La autorización u ocupación de los bienes, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación, requerirán el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes.

Artículo 15º.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 16º.

De la Junta Directiva:

  1. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, así como un Tesorero y vocales.

  2. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

  3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por disposición propia de la Junta Directiva hasta la celebración de la siguiente Asamblea General que elija a los nuevos miembros o confirme a los designados provisionalmente.

  4. La Junta Directiva se reunirá cuando lo soliciten el Presidente o tres miembros de la misma.

  5. La Asamble General, a propuesta de la Junta Directiva, tiene derecho a expulsar a un miembro o socio si hay mayoría simple en la votación.

Artículo 17º.

De sus competencias. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Velar por el más estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos emanados de los diferentes órganos de la Asociación.

  2. Resolver los recursos que se planteen en materia disciplinaria.

  3. Convocar la Asamblea General de la Asociación.

  4. Trazar y coordinar los programas de actividades.

  5. Nombrar los socios honorarios a propuesta de los diferentes órganos de la Asociación.

  6. Cesar provisionalmente a un miembro de la Asociación hasta que se tome la postura definitiva en la Asamblea General.

Artículo 18º.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y para ser válidos requerirán de la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 19º.

Son facultades del Presidente:

  1. Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la misma expulsión de aquellas otras que dieran lugar a ella conforme a los presentes Estatutos.

  2. Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación.

  3. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General.

  4. Velar por el más estricto cumplimiento de los fines de la Asociación.

  5. Es tarea de la Junta Directiva nombrar a los vocales. Se tomarán por votación con mayoría de un número igual o mayor que dos.

  6. Podrá, en caso de visualizar una posible perjudicación a la asociación por parte de un miembro, expulsar al mismo de forma temporal durante 35 días hábiles, expresando claramente los motivos ante la Asamblea General. Dicha expulsión se hará definitiva en votación durante la Asamblea General.

Artículo 20º.

Son facultades del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad.

  2. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General, a través del Reglamento de Organización Interna que ésta promulgue.

Artículo 21º.

Son facultades del Secretario General:

  1. Custodiar y llevar los libros (excepto los de contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.

  2. Llevar registro y fichero de los socios.

  3. Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas, con el Vº Bº del Presidente.

  4. Representará y desempeñará, además la figura de “Coordinador General de Organización Interna”, que estará reflejada en el Reglamento de Organización Interna que la Asamblea General de socios promulgue.

Artículo 22º.

Son facultades del Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar un orden en los libros de contabilidad.

  2. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para ser aprobados por la Asamblea General.

  3. Autorizar la disposición de fondos con el Vº Bº del Presidente.

Artículo 23º.

Serán facultades de los vocales las que se exponen en el Reglamento de Organización Interna que promulgue la I Asamblea General de Socios, y además tendrán voz y voto en la Junta Directiva.

Artículo 24º.

La elección de la Junta Directiva se llevará a cabo mediante la votación de las candidaturas en Asamblea General durante la primera quincena de octubre, fijándose una fecha y lugar con al menos 15 días de antelación. La elección será por mayoría absoluta en primera convocatoria y por los dos tercios de los socios presentes en segunda convocatoria.

Serán electores, todos aquellos socios que hayan asistido anteriormente al menos a dos Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias durante el mandato que finaliza.

Artículo 25º.

La Asociación se constituye con un patrimonio fundacional de 0 euros (cero) aportados por los socios fundadores.

Artículo 26º.

Serán recursos de la Asociación:

  1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.

  2. Los donativos o aportaciones que reciba.

  3. Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.

  4. Las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Universidad Complutense de Madrid, o de la Administración del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter público o privado.

  5. Las cuotas por asistencia o participación en las actividades organizadas por la Asociación.

Artículo 27º.

Las cuotas obligatorias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta por la Junta Directiva no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.

Artículo 28º.

Anualmente y con referencia al 1 de octubre de cada año, se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesto a disposición de los socios durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General, que deberá aprobarlo o censurarlo.

Artículo 29º.

El Presupuesto anual para el desarrollo de las actividades de esta Asociación no excederá de 30.000 euros.

Todos los presupuestos anuales, deberán ir acompañados de desglose detallado y presentado a la Asamblea General para su aprobación.

Disolución de la asociación

Artículo 30º.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por las causas previstas en el art. 39 del Código Civil.

  2. Por Sentencia Judicial.

  3. Por dejar de contar con el porcentaje de asociados a que se refiere el art. 4º del Decreto 2248/l968 del 20 de septiembre.

Artículo 31º.

Acordada la disolución, la Junta Directiva designará tres socios liquidadores que junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagar las deudas, cobrar los créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Artículo 32º.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

En cualquier caso no está permitido el reparto del remanente entre los socios.

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, revertirá en beneficio de una institución universitaria.

Régimen de financiación, contabilidad y documentación

Artículo 33º.

La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 34º.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 35º.

La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de 0 Euros.

El cierre del ejercicio asociativo será el día 1 de octubre.

Estatutos acordados en Madrid, a 27 de 08 de 2018